Enlaces: Boe.es
Antes de hablar sobre la elección de los cargos unipersonales y colegiados
de gobierno del centro, es conveniente que definamos en qué consiste cada uno y
cuáles son sus funciones.
Los órganos unipersonales de gobierno son los componentes del equipo
directivo del centro, formados por el director, el jefe de estudios y el
secretario. Sus funciones son la de asesorar y ayudar al director y coordinar
el desarrollo del Plan Anual del Centro, aunque cada uno de los componentes de
este equipo tiene unas funciones muy específicas y diferenciadas en el centro
educativo. Entre las funciones del director se encuentra representar al centro,
dirigir las actividades que se llevan a cabo, promover la innovación educativa,
garantizar el cumplimiento de las leyes, favorecer la convivencia en el centro
y la colaboración de las familias, presidir y convocar actos académicos y
cualquier otra función que le encomiende la administración educativa. En cuanto
a las funciones del jefe de estudios, este sustituye al profesor en caso de
ausencia, coordinar diversas actividades y tareas, elaborar los horarios de
alumnos y maestros, organizar actos académicos y cualquier otra función que le
encargue el director. Por último, entre las funciones del secretario, se
encuentra: ordenar el régimen administrativo del centro, realizar inventarios,
custodiar documentos y archivos, velar por el mantenimiento del material, etc.
Los órganos colegiados de gobierno son el consejo escolar y el claustro de
profesores. Estos órganos son los garantes de
participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestión y
el gobierno de los centros escolares. Se reúnen
previa convocatoria establecida en un orden del día que tendrá en cuenta las
peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. En
estos órganos se debate y se sacan conclusiones para mejorar la vida del
centro. El consejo escolar es el órgano de participación de los miembros de la
comunidad educativa y el claustro es el órgano de los profesores del centro,
los cuales deben planificar, coordinar decidir e informar sobre todos los
aspectos docentes del centro.
Sobre la elección de los diferentes cargos (unipersonales y colegiados)
empezaremos primero hablando sobre los unipersonales. Como ya hemos dicho,
estos cargos están compuestos por el director, el jefe de estudios y el
secretario. Empezando por el director, es la administración educativa la que
realiza la selección y la que, finalmente, nombra al director. Dicha selección
se realiza en el centro por una comisión formada por representantes de la
Administración educativa y del propio centro. Sobre el jefe de estudios y el
secretario es el director quien, previa comunicación al claustro de profesores
y al consejo escolar, realiza una propuesta de nombramiento a la administración
para la elección de dichos cargos.
Siguiendo ahora con los cargos colegiados, estos estaban compuestos
normalmente por el consejo escolar y el claustro de profesores. Sobre el
consejo escolar, corresponde a la administración educativa determinar el número
de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Por último,
sobre el claustro de profesores, está presidido y dirigido por le director del
centro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario